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Artículo 53 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo prohíbe que las empresas que compiten entre sí (rivales) se pongan de acuerdo para hacer cosas como fijar precios, limitar la producción de un producto, repartirse el mercado o amañar licitaciones. Esas acciones se consideran ilegales (monopolio absoluto) y no tienen ningún efecto legal: es como si nunca se hubieran hecho. Las empresas que las realicen pueden recibir multas o incluso enfrentar demandas civiles y penales. En pocas palabras, está prohibido que los competidores hagan trampa para controlar el mercado, como ponerse de acuerdo en los precios para no competir realmente.

Texto oficial

Artículo 53. Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos, combinaciones o intercambios de información entre Agentes Económicos que sean competidores actuales o potenciales entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados; II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios; III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y V. Se deroga Fracción reformada DOF 16-07-2025 Las prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho, y en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno y los Agentes Económicos que incurran en ellas se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que, en su caso, pudiere resultar. Capítulo III De las Prácticas Monopólicas Relativas LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 86

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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