Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 78 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando los investigadores terminan su trabajo, tienen máximo 30 días para entregar un dictamen (un documento con su opinión final) al Pleno, que es el grupo de personas que toma las decisiones importantes. En ese dictamen pueden decir dos cosas: Primero, que sí hay pruebas suficientes para creer que una empresa o persona probablemente cometió una falta, y entonces proponen iniciar un juicio. Segundo, que no hay elementos para acusar a nadie, y entonces sugieren cerrar el caso para siempre. Si el dictamen dice que sí hay pruebas, el Pleno tiene 10 días para ordenar el inicio del juicio y llamar oficialmente a los posibles responsables. Si dice que no hay pruebas, el Pleno también tiene 10 días para cerrar el expediente y dar por terminado el asunto.

Texto oficial

Artículo 78. Concluida la investigación, la Autoridad Investigadora, en un plazo no mayor de treinta días, presentará al Pleno un dictamen que proponga: LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 35 de 86 Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. El inicio del procedimiento en forma de juicio, por existir elementos objetivos que hagan probable la responsabilidad del o los agentes económicos investigados, o II. El cierre del expediente en caso de que no se desprendan elementos para iniciar el procedimiento en forma de juicio. En el supuesto previsto en la fracción I, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha en que la Autoridad Investigadora haya presentado el dictamen correspondiente, el Pleno ordenará el inicio del procedimiento seguido en forma de juicio mediante el emplazamiento a los probables responsables. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En el caso de la fracción II, el Pleno decretará el cierre del expediente dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha en la que la Autoridad Investigadora haya presentado el dictamen respectivo. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.