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Artículo 79 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando las autoridades investigan a una empresa o persona por posibles infracciones a la ley de competencia, deben elaborar un documento llamado dictamen. Ese documento tiene que explicar quién es la empresa o persona investigada, qué fue lo que hicieron o dejaron de hacer, y cómo pudo haber afectado eso al mercado. También debe incluir todas las pruebas que se juntaron en la investigación, junto con un análisis de las mismas. Finalmente, el dictamen debe decir por qué se llegó a esa conclusión, qué leyes creen que se violaron y qué consecuencias podría tener esa violación.

Texto oficial

Artículo 79. El dictamen deberá contener al menos lo siguiente: I. La identificación del o los Agentes Económicos investigados y, en su caso, del o los probables responsables; II. Los hechos investigados y su probable objeto o efecto en el mercado; III. Las pruebas y demás elementos de convicción que obren en el expediente de investigación y su análisis, y IV. Los elementos que sustenten el sentido del dictamen y, en su caso, las disposiciones legales que se estimen violadas, así como las consecuencias que pueden derivar de dicha violación. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO Capítulo I Del Procedimiento Sección I Del Emplazamiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.