- Ley
- LEY Federal de Competencia Económica
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El procedimiento empieza cuando se le notifica oficialmente a la persona o personas que podrían ser responsables (los "probables responsables") que hay un dictamen en su contra. Ese dictamen es un documento que dice que, según las pruebas, podrían haber cometido una falta. Esta notificación se llama "emplazamiento" y es como una citación formal para que sepan que el proceso ya comenzó. Todo esto se basa en el dictamen de probable responsabilidad del artículo 79.
Texto oficial
Artículo 80. El procedimiento iniciará con el emplazamiento al o los probables responsables, con el dictamen de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 79 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.