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Artículo 81 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 81 dice que hay dos partes en un juicio por competencia económica. La primera es la empresa o persona a la que la autoridad investigadora acusa de hacer algo ilegal después de hacer una revisión. La segunda parte es la propia Autoridad Investigadora, que es la que hizo la acusación. Solo estas dos participan en el juicio.

Texto oficial

Artículo 81. Son partes en el procedimiento seguido en forma de juicio, el Agente Económico en contra de quien se emita el dictamen de probable responsabilidad y la Autoridad Investigadora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.