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Artículo 82 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú fuiste quien puso la queja o denuncia que puso en marcha una investigación de la Comisión Federal de Competencia Económica, entonces tienes derecho a ayudar a la autoridad que investiga durante todo el juicio. Esto significa que puedes aportar pruebas, dar tu opinión y estar al tanto de lo que pasa en el procedimiento, tal y como lo diga el reglamento interno de la Comisión. En pocas palabras, no te quedas fuera una vez que denunciaste, sino que puedes ser parte activa en el proceso.

Texto oficial

Artículo 82. Quien haya presentado la denuncia que dio inicio a la investigación será coadyuvante de la Autoridad Investigadora en el procedimiento seguido en forma de juicio, en los términos que determine el estatuto orgánico. Sección II Del Desahogo del Procedimiento LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 86

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.