Artículo 83 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le llega una notificación (emplazamiento) a una persona como probable responsable, tiene 45 días seguidos, sin prórroga, para revisar el expediente, presentar pruebas y defenderse por escrito. En su respuesta, debe contestar uno por uno todos los hechos que le acusan; si no dice nada sobre algún hecho, se da por cierto a menos que después demuestre lo contrario. Después, la autoridad investigadora tiene 10 días hábiles para opinar sobre lo que dijo el probable responsable. Luego se deciden cuáles pruebas se admiten (todas menos las declaraciones bajo juramento de la persona o testigos de autoridades) y se fija una fecha para presentarlas, en un máximo de 20 días. Al terminar, se hace una audiencia oral final donde cada quien da sus argumentos, y luego un comisionado prepara el proyecto de resolución final para que el Pleno lo apruebe o lo modifique.
Texto oficial
Artículo 83. El procedimiento seguido en forma de juicio se tramitará conforme a lo siguiente: I. Una vez emplazado, el probable responsable tendrá acceso al expediente y un plazo de cuarenta y cinco días improrrogables para manifestar lo que a su derecho convenga, adjuntar los medios de prueba documentales que obren en su poder y ofrecer las pruebas que ameriten algún desahogo. El emplazado deberá referirse a cada uno de los hechos expresados en el dictamen de probable responsabilidad. Los hechos respecto de los cuales no haga manifestación alguna se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario. Lo mismo ocurrirá si no presenta su contestación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior; II. Con las manifestaciones del probable responsable, se dará vista a la Autoridad Investigadora para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncie respecto de los argumentos y pruebas ofrecidas en un plazo máximo de diez días hábiles; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Transcurrido el término que establece la fracción anterior, se acordará, en su caso, el desechamiento o la admisión de pruebas y se fijará el lugar, día y hora para su desahogo. El desahogo de las pruebas se realizará dentro de un plazo no mayor de veinte días, contado a partir de su admisión. Son admisibles todos los medios de prueba, excepto la confesional y la testimonial a cargo de autoridades. Se desecharán aquéllos que no sean ofrecidos conforme a derecho, no tengan relación con los hechos materia del procedimiento, así como aquéllas que sean innecesarias, ilícitas o respecto de los cuales no se haya expresado con claridad el hecho o hechos que se trata de demostrar con cada uno de ellos; Párrafo reformado DOF 16-07-2025 IV. Una vez desahogadas las pruebas y dentro de los diez días siguientes, la Comisión podrá allegarse y ordenar el desahogo de pruebas para mejor proveer o citar para alegatos, en los términos de la siguiente fracción; V. Concluido el desahogo de pruebas, la Comisión citará a las partes a la audiencia oral final, para que, en su caso, realicen las manifestaciones que estimen pertinentes y formulen los alegatos que correspondan ante el Pleno, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. El expediente se entenderá integrado al día siguiente en que se celebre la audiencia oral final referida en la fracción anterior. Una vez integrado el expediente, se turnará por acuerdo de la Persona Comisionada Presidente a la Persona Comisionada ponente, de manera rotatoria, siguiendo rigurosamente el orden de designación de las Personas Comisionadas, así como el orden cronológico en que se integró el expediente, quien tendrá la obligación de presentar el proyecto de resolución al Pleno para su aprobación o modificación. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En este último caso el Comisionado ponente incorporará al proyecto las modificaciones o correcciones sugeridas por el Pleno. La Comisión dictará resolución en un plazo que no excederá de treinta días. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Reforma DOF 16-07-2025: Derogó de la fracción el entonces párrafo tercero Sección III LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 37 de 86 De la Valoración de las Pruebas
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