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Artículo 84 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión tiene toda la libertad para decidir qué peso darle a cada prueba y cómo compararlas entre sí, para llegar a una conclusión. Al evaluar las pruebas, debe tomar en cuenta todo junto: las pruebas directas (como un testimonio o un documento), las indirectas y los indicios que aparecen en el caso. Esto significa que puede usar cualquier tipo de evidencia para formar su juicio final. En pocas palabras, nadie le dice cómo valorar las pruebas, solo debe considerar todo lo que haya en el expediente.

Texto oficial

Artículo 84. La Comisión goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas, para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valoración. La valoración de las pruebas por parte de la Comisión deberá basarse en la apreciación en su conjunto de los elementos probatorios directos, indirectos e indiciarios que aparezcan en el proceso. Capítulo II De la Resolución Definitiva

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.