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Artículo 85 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la autoridad da una respuesta final sobre un caso de monopolio (cuando una empresa controla un mercado y evita la competencia), esa respuesta debe incluir varias cosas. Primero, tiene que decir si con las pruebas presentadas se comprobó o no que hubo una práctica ilegal. Segundo, si es una práctica entre empresas que compiten, debe señalar si la empresa o personas responsables tienen suficiente poder en el mercado según lo que marca la ley. Tercero, tiene que decidir si ordena que se detenga la práctica ilegal o se arreglen sus efectos, y también decir cómo y en qué plazo deben demostrar que cumplieron. Por último, debe definir si se aplican multas o castigos.

Texto oficial

Artículo 85. La resolución definitiva deberá contener al menos lo siguiente: I. La apreciación de los medios de convicción conducentes para tener o no por acreditada la realización de la práctica monopólica o concentración ilícita; II. En el caso de una práctica monopólica relativa, la determinación de que el o los Agentes Económicos responsables tienen poder sustancial en términos de esta Ley; III. La determinación de si se ordena la supresión definitiva de la práctica monopólica o concentración ilícita o de sus efectos o la determinación de realizar actos o acciones cuya omisión haya causado la práctica monopólica o concentración ilícita, así como los medios y plazos para acreditar el cumplimiento de dicha determinación ante la Comisión, y IV. La determinación sobre imposición de sanciones. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO EN LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES Capítulo I Del Procedimiento de Notificación de Concentraciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.