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Artículo 86 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que hay operaciones entre empresas, como compras o fusiones, que necesitan el permiso de la Comisión Federal de Competencia Económica antes de realizarse. La primera situación es cuando la operación vale más de 16 millones de veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, sin importar dónde se haga el trato. La segunda es cuando una empresa compra el 30% o más de los activos o acciones de otra, y esa otra empresa tiene ventas o activos en México por más de 16 millones de UMAS diarias. La tercera es cuando se acumulan activos o acciones en México por más de 7.4 millones de UMAS diarias y además las empresas involucradas tienen ventas o activos combinados por más de 40 millones de UMAS diarias. Si se hace algo sin permiso, el trato no vale legalmente y puede haber multas, demandas o problemas penales para los responsables.

Texto oficial

Artículo 86. Las siguientes concentraciones deberán ser autorizadas por la Comisión antes de que se lleven a cabo: I. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, independientemente del lugar de su celebración, importen en el territorio nacional, directa o indirectamente, un monto superior al equivalente a dieciséis millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, impliquen la acumulación del treinta por ciento o más de los activos o acciones de un Agente Económico, cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional importen más del equivalente a dieciséis millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen impliquen una acumulación en el territorio nacional de activos o capital social superior al equivalente a siete millones cuatrocientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y en la LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 38 de 86 concentración participen dos o más Agentes Económicos cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional conjunta o separadamente, importen más de cuarenta millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Fracción reformada DOF 16-07-2025 Los actos realizados en contravención a este artículo no producirán efectos jurídicos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de los Agentes Económicos y de las personas que ordenaron o coadyuvaron en la ejecución, así como de los fedatarios públicos que hayan intervenido en los mismos. Los actos relativos a una concentración no podrán registrarse en los libros corporativos, formalizarse en instrumento público ni inscribirse en el Registro Público de Comercio hasta que se obtenga la autorización favorable de la Comisión o haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 90, fracción V, sin que el Pleno haya emitido resolución. Los Agentes Económicos involucrados que no se encuentren en los supuestos establecidos en las fracciones I, II y III de este artículo podrán notificarla voluntariamente a la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.