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Artículo 87 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas o personas (Agentes Económicos) necesitan pedir permiso para fusionarse o juntar negocios antes de que pase cualquiera de estas situaciones: que el contrato se haga oficial según la ley, que se tome el control de otra empresa, que se firmen los papeles de fusión, o que se complete el último paso de una serie de acuerdos que superen ciertos límites. También, si estos acuerdos se hacen en el extranjero, deben avisar antes de que tengan efecto legal o práctico en México.

Texto oficial

Artículo 87. Los Agentes Económicos deben obtener la autorización para realizar la concentración a que se refiere el artículo anterior antes de que suceda cualquiera de los siguientes supuestos: I. El acto jurídico se perfeccione de conformidad con la legislación aplicable o, en su caso, se cumpla la condición suspensiva a la que esté sujeto dicho acto; II. Se adquiera o se ejerza directa o indirectamente el control de hecho o de derecho sobre otro Agente Económico, o se adquieran de hecho o de derecho activos, participación en fideicomisos, partes sociales o acciones de otro Agente Económico; III. Se lleve al cabo la firma de un convenio de fusión entre los Agentes Económicos involucrados, o IV. Tratándose de una sucesión de actos, se perfeccione el último de ellos, por virtud del cual se rebasen los montos establecidos en el artículo anterior. Las concentraciones derivadas de actos jurídicos realizados en el extranjero, deberán notificarse antes de que surtan efectos jurídicos o materiales en territorio nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.