Artículo 48 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice de qué se compone todo lo que posee la Comisión. Son cuatro cosas: 1) los muebles (como escritorios o computadoras) e inmuebles (como terrenos o edificios) que compre o que el gobierno federal le dé para que los use; 2) el dinero que cada año le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos; 3) las donaciones que reciba para hacer su trabajo; y 4) cualquier otro ingreso que obtenga por otras razones. Además, la Comisión solo puede tener los inmuebles que sean estrictamente necesarios para cumplir con su labor, ni uno más.
Texto oficial
Artículo 48. El patrimonio de la Comisión se integra con: I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo; II. Los recursos que anualmente apruebe para la Comisión la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación; III. Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto, y IV. Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto. La Comisión no podrá tener más bienes inmuebles que los estrictamente necesarios para cumplir con su objeto. Capítulo III De la Transparencia y Rendición de Cuentas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.