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Artículo 49 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión de Competencia Económica tiene que subir a internet el texto completo de lo que se dice en sus juntas, los acuerdos y las decisiones que tome, pero cuidando que no se filtre información secreta de las investigaciones o datos clasificados. También, el jefe de la Comisión debe presentarse cada año ante el Senado para rendir cuentas, como lo marca la Constitución. Además, tiene que entregar al Gobierno y al Congreso un plan de trabajo anual antes del 31 de enero y un informe cada tres meses sobre cómo van las actividades, todo dentro de los 30 días siguientes a que termine ese trimestre. Esos documentos deben incluir detalles como cómo se administra la Comisión, qué metas cumplió, cuánto gastó y un resumen de las opiniones y consultas que recibió. Todo esto se hace público sin afectar lo que ya exigen otras leyes de presupuesto y control.

Texto oficial

Artículo 49. La Comisión deberá publicar la versión estenográfica de sus sesiones, y los acuerdos y resoluciones del pleno en su sitio de internet y, en el Diario Oficial de la Federación cuando así lo determine esta Ley, preservando en todo caso la secrecía de las investigaciones y procedimientos, la Información Confidencial y la Información Reservada. El Comisionado Presidente deberá comparecer anualmente ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, deberá presentar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal el programa anual de trabajo y un informe trimestral de los avances de las actividades de la Comisión que deberán entregarse dentro de los treinta días naturales después de terminado el trimestre LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 86 de que se trate. El programa anual de trabajo y el informe trimestral de actividades deberán hacer referencia, cuando menos, a los siguientes elementos: I. Análisis de la administración de la Comisión, señalando su visión, misión y objetivos, y considerando aspectos del desempeño, rendimiento y eficiencia de su actuación, de los retos que enfrenta la Comisión, su situación financiera en general, la aplicación de controles y medidas internas y cumplimiento de las Disposiciones Regulatorias y de su estatuto orgánico; II. Desempeño de la Comisión en relación con sus objetivos y metas estratégicas, incluyendo una explicación de la forma en que los datos presentados son verificados y validados, así como los estudios independientes que evalúen el desempeño de la Comisión, y el avance en el cumplimiento de su programa anual de trabajo; III. Un resumen de las opiniones emitidas por la Comisión, así como de las consultas planteadas ante ésta; IV. Reporte del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, incluyendo las observaciones relevantes que, en su caso, haya formulado el Órgano Interno de Control, y Fracción reformada DOF 27-01-2017 V. Reporte, resumen, justificación y efectos de los procedimientos y resoluciones emitidas de conformidad con el artículo 94 de esta Ley. El programa anual de trabajo a que hace referencia este artículo deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de cada año. La Comisión deberá hacer del conocimiento público su programa anual de trabajo y su informe trimestral de los avances de sus actividades, sujetándose a lo establecido en las Disposiciones Regulatorias. Lo dispuesto en este artículo se realizará sin perjuicio de los datos e informes que la Comisión deba rendir en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables. Capítulo IV Del Régimen Laboral

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.