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Artículo 27 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 27 dice que la autoridad que investiga va a tener un jefe que la represente, y que también va a contar con los empleados, la organización y el dinero que necesite para hacer su trabajo. Todo esto va a estar controlado por las reglas que ponga el estatuto interno de la Comisión. En pocas palabras, le están dando lo básico para que pueda funcionar, pero siempre siguiendo lo que ya está escrito en el manual de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 27. La Autoridad Investigadora tendrá un titular que la representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto, mismos que estarán sujetos a lo que se establezca en el estatuto orgánico de la Comisión. Capítulo II De sus Atribuciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.