Artículo 8 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 8 dice que no se considera monopolio cuando un grupo de productores (como una cooperativa) se une para vender sus productos en el extranjero, siempre y cuando cumplan con ciertas reglas. Por ejemplo, que esos productos sean la principal fuente de ingresos de la región donde se hacen, o que no sean productos básicos como la comida. Tampoco pueden vender esos productos dentro de México, y la cooperativa debe estar supervisada por el gobierno federal o estatal. Además, los miembros deben poder entrar y salir libremente de la cooperativa, y no pueden dar permisos que sean responsabilidad de oficinas del gobierno.
Texto oficial
Artículo 8. No constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales, siempre que: I. Dichos productos nacionales o industriales sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o no sean artículos de primera necesidad; II. Sus ventas o distribución no se realicen dentro del territorio nacional; III. Dichas asociaciones o sociedades cooperativas estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y estén previamente autorizadas en cada caso para constituirse por la legislatura correspondiente a su domicilio social; IV. La membresía a dichas asociaciones o sociedades cooperativas sea voluntaria y se permita la libre entrada y salida de sus miembros, y V. No otorguen o distribuyan permisos o autorizaciones cuya expedición corresponda a dependencias o entidades de la administración pública federal. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 86 Los Agentes Económicos referidos en este artículo estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.