Artículo 9 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal puede poner precios tope (el máximo que se puede cobrar) a productos o servicios importantes para la economía del país o para el consumo de la gente, como la canasta básica. Esto solo aplica si no hay competencia real en el mercado (por ejemplo, cuando una sola empresa controla todo). El Presidente es el único que puede decidir, mediante un decreto, a qué productos se les pone precio máximo, y antes debe haber un estudio que demuestre que no hay competencia. La Secretaría de Economía, con la opinión de la Comisión Federal de Competencia, fija el precio exacto para que no falte el producto. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se encarga de vigilar que se cumplan esos precios y puede multar a quien no respete la ley.
Texto oficial
Artículo 9. Para la imposición, en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de precios máximos a los bienes y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, con excepción de la regulación prevista en la Ley del Sector Hidrocarburos, se estará a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal determinar mediante decreto los bienes y servicios que podrán sujetarse a precios máximos, siempre y cuando no haya condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate. La Comisión determinará mediante declaratoria si no hay condiciones de competencia efectiva. II. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades y previa opinión de la Comisión, fijará los precios que correspondan a los bienes y servicios determinados conforme a la fracción anterior, con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto. La Secretaría podrá concertar y coordinar con los productores o distribuidores las acciones o modalidades que sean necesarias en esta materia, procurando minimizar los efectos sobre la competencia y la libre concurrencia. La Procuraduría, bajo la coordinación de la Secretaría, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios que se determinen conforme a este artículo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor. TÍTULO II DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO Denominación del Título reformada DOF 16-07-2025 Capítulo I De la Comisión Sección I De su Naturaleza, Objeto y Domicilio
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