Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los sindicatos o grupos de trabajadores que se unen para defender sus derechos no son considerados monopolios, así que están permitidos. También explica que no son monopolios los derechos temporales que tienen los autores, artistas e inventores para controlar y aprovechar sus obras o inventos de forma exclusiva. Sin embargo, si estas personas o grupos hacen cosas que no están protegidas por la Constitución, como acuerdos para subir precios injustamente, entonces sí deben cumplir con las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 7. No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para la protección de sus propios intereses. Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a los inventores y perfeccionadores para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras. Los Agentes Económicos referidos en los dos párrafos anteriores estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.