Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCE/6
Ley
LEY Federal de Competencia Económica
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno hace algo que nadie más puede hacer, como en áreas clave que la misma Constitución dice que son solo del Estado, eso no se considera monopolio. Tampoco cuentan como monopolio las actividades que hacen las empresas del gobierno ni las que el Congreso decida en otras leyes. O sea, el Estado puede tener el control exclusivo de ciertas cosas sin que sea ilegal.

Texto oficial

Artículo 6. No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas determinadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Competencia Económica (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 6 de la LEY Federal de Competencia Económica, explicado | Precedente Legal