Artículo 120 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una empresa o persona investigada se niega a dar información, documentos, a declarar o a cooperar con las autoridades que están revisando si hay competencia justa en el mercado, la Comisión puede tomar decisiones solo con lo que ya tiene. O sea, si no colaboras, la autoridad decide basándose en los datos y pruebas que ya haya conseguido, aunque no tenga todo. Además, esto no evita que te puedan aplicar otras sanciones por no cooperar. Al final, cualquier decisión de la Comisión tiene que resolver los asuntos que la autoridad investigadora y las empresas involucradas hayan planteado realmente.
Texto oficial
Artículo 120. La Comisión adoptará sus resoluciones con base en los hechos que tenga conocimiento, la información y medios de convicción disponibles, cuando el Agente Económico emplazado o aquél cuyos hechos sean materia de investigación, así como las personas relacionadas con LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 59 de 86 éstos, se nieguen a proporcionar información o documentos, declarar, facilitar la práctica de las diligencias que hayan sido ordenadas o entorpezcan la investigación o el procedimiento respectivo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las sanciones que procedan. Todas las resoluciones definitivas de la Comisión adoptadas bajo cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, deberán resolver las cuestiones efectivamente planteadas por la Autoridad Investigadora y los Agentes Económicos. Capítulo VIII De la Supletoriedad de esta Ley
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.