Artículo 121 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando haya algo que no esté indicado en esta Ley, su Reglamento o las reglas oficiales, se usará de apoyo el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para resolverlo. Es como un plan B: si la ley no cubre un caso, se aplica ese Código para llenar el hueco. Fue actualizado en julio y noviembre de 2025, y está en la parte de las reglas finales.
Texto oficial
Artículo 121. En lo no previsto por esta Ley, su Reglamento o en las Disposiciones Regulatorias, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 16-07-2025, 14-11-2025 Capítulo IX De las Disposiciones Finales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.