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Ley
LEY Federal de Competencia Económica
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que asegurarse de que los trámites no se detengan ni se paren, por eso debe hacer todo lo necesario para que terminen con una decisión final. También puede ordenar las acciones que hagan falta para que el procedimiento se lleve bien y de acuerdo a la ley. Además, si ella misma lo ve necesario o si alguien involucrado se lo pide, puede corregir errores en el procedimiento para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 122. La Comisión cuidará que los procedimientos no se suspendan ni se interrumpan, para lo cual proveerá lo necesario para que concluyan con la respectiva resolución. Asimismo, dictará todas las medidas necesarias para encauzar legalmente el procedimiento. De oficio o a petición de parte, podrá regularizar el procedimiento.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Competencia Económica (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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