- Ley
- LEY Federal de Competencia Económica
- Artículo
- 123
Artículo 123 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede buscar pruebas antes de tomar una decisión final, pero solo si esas pruebas están permitidas por la ley y tienen que ver directamente con el caso que está revisando. No importa si las reglas para los particulares (como empresas o personas) dicen que no se puede usar cierta evidencia; la Comisión sí puede usarla, siempre y cuando sea legal y esté relacionada con el caso.
Texto oficial
Artículo 123. La Comisión puede allegarse, antes de emitir resolución que ponga fin al procedimiento correspondiente, de los medios de convicción que considere necesarios para conocer la verdad sobre los hechos materia del procedimiento de que se trate, siempre y cuando los medios de prueba estén reconocidos por la Ley y tengan relación inmediata con los hechos materia del procedimiento; no regirán para ella las limitaciones ni prohibiciones en materia de prueba establecidas en relación con los Agentes Económicos. TÍTULO VI DE LA INFORMACIÓN Capítulo Único Clasificación de la Información
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.