Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCE/123
Ley
LEY Federal de Competencia Económica
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede buscar pruebas antes de tomar una decisión final, pero solo si esas pruebas están permitidas por la ley y tienen que ver directamente con el caso que está revisando. No importa si las reglas para los particulares (como empresas o personas) dicen que no se puede usar cierta evidencia; la Comisión sí puede usarla, siempre y cuando sea legal y esté relacionada con el caso.

Texto oficial

Artículo 123. La Comisión puede allegarse, antes de emitir resolución que ponga fin al procedimiento correspondiente, de los medios de convicción que considere necesarios para conocer la verdad sobre los hechos materia del procedimiento de que se trate, siempre y cuando los medios de prueba estén reconocidos por la Ley y tengan relación inmediata con los hechos materia del procedimiento; no regirán para ella las limitaciones ni prohibiciones en materia de prueba establecidas en relación con los Agentes Económicos. TÍTULO VI DE LA INFORMACIÓN Capítulo Único Clasificación de la Información

Ver texto oficial de la LEY Federal de Competencia Económica (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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