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Artículo 124 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La información que la Comisión recolecte durante sus investigaciones puede ser de tres tipos: reservada (secreta), confidencial (privada) o pública, según lo que diga otro artículo. Mientras dura la investigación, nadie puede ver el expediente; después, solo las empresas o personas directamente involucradas pueden acceder a él, pero no a la información confidencial. Los servidores públicos se meten en problemas si divulgan información que no deben. Si un juez o autoridad pide información, tanto la Comisión como esa autoridad deben tomar las medidas necesarias para proteger los datos confidenciales.

Texto oficial

Artículo 124. La información y los documentos que la Comisión haya obtenido directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación, será considerada como Información Reservada, Información Confidencial o Información Pública, en términos del artículo 125. Durante la investigación, no se permitirá el acceso al expediente y, en la secuela del procedimiento, únicamente los Agentes Económicos con interés jurídico en éste podrán tener acceso al mismo, excepto a aquella información clasificada como confidencial. Los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad en los casos de divulgación de la información que les sea presentada. Cuando medie orden de autoridad competente para presentar información, la Comisión y dicha autoridad deberán dictar las medidas que sean conducentes para salvaguardar en los términos de esta Ley aquélla que sea confidencial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.