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Ley
LEY Federal de Competencia Económica
Artículo
125

Artículo 125 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una empresa o persona (llamado "Agente Económico") puede pedir que cierta información que entrega a la Comisión sea tratada como "Confidencial" (secreta), pero solo si lo solicita, demuestra que realmente es secreta y entrega un resumen de esa información para que se guarde en el expediente. Si no puede hacer el resumen, la Comisión lo puede hacer por ella. La Comisión tiene la obligación de no divulgar ni publicar esa información secreta, y debe guardarla bajo llave en un lugar seguro. Además, los empleados de la Comisión no pueden hablar ni revelar nada que dañe a los involucrados en un caso, hasta que la autoridad les notifique la decisión final.

Texto oficial

Artículo 125. Para efectos de esta Ley, la Información Confidencial sólo tendrá tal carácter cuando el Agente Económico así lo solicite, acredite que tiene tal carácter y presente un resumen de la información, LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 60 de 86 a satisfacción de la Comisión, para que sea glosado al expediente o bien, las razones por las que no puede realizar dicho resumen, en cuyo caso la Comisión podrá hacer el resumen correspondiente. La Comisión en ningún caso estará obligada a proporcionar la Información Confidencial o Reservada, en términos de esta Ley, ni podrá publicarla y deberá guardarla en el seguro que para tal efecto tenga. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Los servidores públicos de la Comisión deberán abstenerse de pronunciarse públicamente o revelar información relacionada con los expedientes o procedimientos ante la Comisión y que cause daño o perjuicio directo a los involucrados, hasta que se haya notificado al Agente Económico investigado la resolución del Pleno, preservando en todo momento las obligaciones derivadas del presente artículo. Al efecto, lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales no será aplicable únicamente respecto de la información Confidencial o Reservada obtenida por la Comisión en ejercicio de sus atribuciones. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 TÍTULO VII DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES Capítulo I De las Medidas de Apremio

Ver texto oficial de la LEY Federal de Competencia Económica (pág. 59) ↗

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