Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 115 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 115 dice que los trámites legales solo se hacen en días y horas hábiles. Los días hábiles son todos los del año, menos sábados, domingos y los días que el gobierno declare como no laborables en el calendario oficial. Las horas hábiles para notificar o hacer diligencias son de 7 de la mañana a 7 de la noche. Sin embargo, si usas medios electrónicos, como correo electrónico o firma electrónica, se considera que todas las horas del día son hábiles. Si una diligencia empieza en día y hora hábil, puede terminarse aunque se pase a tiempo no hábil, sin necesidad de pedir permiso.

Texto oficial

Artículo 115. Las actuaciones se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos, y aquellos que se declaren inhábiles conforme al calendario anual correspondiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación. Los días en que se suspendan labores o cuando las oficinas de la autoridad permanezcan cerradas, serán considerados como inhábiles para todos los efectos legales, salvo en los casos de habilitación expresa para la realización o práctica de diligencias. Se entienden horas hábiles para notificar y realizar diligencias las que median desde las siete hasta las diecinueve horas. En los procedimientos o trámites sustanciados por medios electrónicos, así como para las promociones presentadas por correo electrónico, y para la emisión de actuaciones con firma electrónica se entenderán hábiles las veinticuatro horas del día. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Se podrán habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias y notificaciones, cuando hubiere causa que lo justifique, expresando cuál es ésta y especificando además las diligencias que hayan de practicarse. Si la diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin, sin interrupción y sin necesidad de habilitación expresa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.