Artículo 115 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 115 dice que los trámites legales solo se hacen en días y horas hábiles. Los días hábiles son todos los del año, menos sábados, domingos y los días que el gobierno declare como no laborables en el calendario oficial. Las horas hábiles para notificar o hacer diligencias son de 7 de la mañana a 7 de la noche. Sin embargo, si usas medios electrónicos, como correo electrónico o firma electrónica, se considera que todas las horas del día son hábiles. Si una diligencia empieza en día y hora hábil, puede terminarse aunque se pase a tiempo no hábil, sin necesidad de pedir permiso.
Texto oficial
Artículo 115. Las actuaciones se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos, y aquellos que se declaren inhábiles conforme al calendario anual correspondiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación. Los días en que se suspendan labores o cuando las oficinas de la autoridad permanezcan cerradas, serán considerados como inhábiles para todos los efectos legales, salvo en los casos de habilitación expresa para la realización o práctica de diligencias. Se entienden horas hábiles para notificar y realizar diligencias las que median desde las siete hasta las diecinueve horas. En los procedimientos o trámites sustanciados por medios electrónicos, así como para las promociones presentadas por correo electrónico, y para la emisión de actuaciones con firma electrónica se entenderán hábiles las veinticuatro horas del día. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Se podrán habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias y notificaciones, cuando hubiere causa que lo justifique, expresando cuál es ésta y especificando además las diligencias que hayan de practicarse. Si la diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin, sin interrupción y sin necesidad de habilitación expresa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.