Artículo 70 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una denuncia y las razones que da no tienen nada que ver con la ley, la autoridad la puede rechazar de inmediato. También la tiran si la empresa acusada claramente no controla el mercado o si el mismo caso ya fue resuelto antes, a menos que haya información falsa. Si ya hay una investigación en curso sobre el mismo asunto o si la denuncia habla de una fusión de empresas que todavía no se ha decidido, igual la rechazan. Eso sí, en ese último caso el denunciante no puede ver los documentos de la fusión, pero le avisan cuando ya estén listos. El que denuncia solo puede ayudar dando datos, pero no meterse en el proceso.
Texto oficial
Artículo 70. La Autoridad Investigadora desechará la denuncia por notoriamente improcedente, cuando: I. Los hechos denunciados no constituyan violaciones a esta Ley; II. Sea notorio que el o los Agentes Económicos involucrados no tienen poder sustancial en el mercado relevante, en el caso de denuncias por prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas; III. El Agente Económico denunciado y los hechos y condiciones en el mercado relevante que se indiquen, hayan sido materia de una resolución previa en términos de los artículos 83, 90 y 92 de esta Ley, excepto en los casos de información falsa o incumplimiento de condiciones previstas en la propia resolución; IV. Esté pendiente un procedimiento ante la Comisión referente a los mismos hechos y condiciones en el mercado relevante, después de realizado el emplazamiento al Agente Económico probable responsable, y V. Los hechos denunciados se refieran a una concentración notificada en términos del artículo 86 de esta Ley, que no haya sido resuelta por la Comisión. Sin embargo, los Agentes Económicos pueden coadyuvar con la Comisión al presentar datos y documentos que consideren pertinentes para que éstos sean tomados en consideración al emitir su resolución. El denunciante no tendrá acceso a la documentación relativa a dicha concentración ni puede impugnar el procedimiento, sin embargo, se le debe notificar el acuerdo que tenga por glosada la información al expediente de concentración. Sección II Del Desahogo de la Investigación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.