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Artículo 110 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión tiene la obligación de dar orientación general sobre cómo aplicar esta ley a cualquier persona o empresa, así como a las autoridades públicas. La orientación no es un procedimiento formal, sino un consejo básico para entender la ley. Para pedirla, hay que seguir las reglas que marcan las Disposiciones Regulatorias. Si alguien necesita ayuda para entender cómo cumplir con la ley, la Comisión está obligada a orientarlo sin importar quién sea.

Texto oficial

Artículo 110. Sin perjuicio del procedimiento para la emisión de opiniones formales, la Comisión deberá ofrecer orientación general a cualquier persona física o moral, así como a cualquier Autoridad Pública, en relación con la aplicación de esta ley, en los términos señalados en las Disposiciones Regulatorias. Capítulo VI Del Procedimiento de Aviso del Ejecutivo Federal Capítulo adicionado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.