Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 109 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las opiniones formales son documentos donde la autoridad da su punto de vista sobre un tema, y deben publicarse en la página de internet de la Comisión. Eso sí, la ley cuida que no se ventile información privada o delicada, como datos personales o secretos, que se les llama "Información Confidencial". Así que cualquiera puede consultar estas opiniones, pero sin conocer datos que no deban hacerse públicos.

Texto oficial

Artículo 109. Las opiniones formales se harán públicas en el sitio de internet de la Comisión, salvaguardando la Información Confidencial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.