Artículo 109 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las opiniones formales son documentos donde la autoridad da su punto de vista sobre un tema, y deben publicarse en la página de internet de la Comisión. Eso sí, la ley cuida que no se ventile información privada o delicada, como datos personales o secretos, que se les llama "Información Confidencial". Así que cualquiera puede consultar estas opiniones, pero sin conocer datos que no deban hacerse públicos.
Texto oficial
Artículo 109. Las opiniones formales se harán públicas en el sitio de internet de la Comisión, salvaguardando la Información Confidencial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.