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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCE/109
Ley
LEY Federal de Competencia Económica
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las opiniones formales son documentos donde la autoridad da su punto de vista sobre un tema, y deben publicarse en la página de internet de la Comisión. Eso sí, la ley cuida que no se ventile información privada o delicada, como datos personales o secretos, que se les llama "Información Confidencial". Así que cualquiera puede consultar estas opiniones, pero sin conocer datos que no deban hacerse públicos.

Texto oficial

Artículo 109. Las opiniones formales se harán públicas en el sitio de internet de la Comisión, salvaguardando la Información Confidencial.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Competencia Económica (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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