Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 108 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 108 dice que cuando la Comisión de Competencia da su opinión oficial sobre un tema de libre competencia, esa opinión debe incluir dos cosas: primero, un resumen breve de los hechos en los que se basa, y segundo, los argumentos legales principales que usó para interpretar asuntos nuevos que no estén claros en la ley. Además, la Comisión puede decidir solo opinar sobre una parte de lo que le preguntaron, o también puede agregar otros puntos que no estaban en la solicitud original.

Texto oficial

Artículo 108. Las opiniones formales en materia de libre concurrencia y competencia económica emitidas por la Comisión deberán contener: I. Una descripción sucinta de los hechos en los que se basa, y II. Los principales argumentos jurídicos subyacentes en la interpretación de la Comisión de las cuestiones nuevas relativas a esta Ley que se hayan planteado en la solicitud. Las opiniones formales pueden limitarse a tratar una parte de las cuestiones planteadas en la solicitud. Asimismo, pueden abordar aspectos adicionales a los recogidos en la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.