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Artículo 67 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien comete algo prohibido por esta ley, como acuerdos entre empresas para fijar precios o repartirse el mercado, cualquier persona puede reportarlo ante la autoridad que investiga estos casos. No necesitas ser abogado ni tener pruebas perfectas, solo hacer la denuncia para que ellos revisen si hubo una falta. Es como cuando ves algo ilegal y lo avisas a las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 67. Cualquier persona en el caso de violaciones a esta Ley en materia de prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, podrá denunciarlas ante la Autoridad Investigadora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.