Artículo 66 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede empezar una investigación de dos maneras: por su propia cuenta (de oficio) o cuando alguien se lo pida. Quien puede pedirlo es el Ejecutivo Federal (el Presidente) directamente, o a través de la Secretaría de Economía o la Procuraduría Fiscal, o cualquier persona o empresa (a petición de parte). La investigación la va a realizar la Autoridad Investigadora, que es el área encargada de revisar los casos. Si el Presidente, la Secretaría o la Procuraduría piden la investigación, su solicitud se atiende primero que las demás.
Texto oficial
Artículo 66. La investigación de la Comisión iniciará de oficio, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, de la Procuraduría o a petición de parte y estará a cargo de la Autoridad Investigadora. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 86 Las solicitudes de investigación presentadas por el Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría o la Procuraduría tendrán carácter preferente.
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