Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCE/66
Ley
LEY Federal de Competencia Económica
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede empezar una investigación de dos maneras: por su propia cuenta (de oficio) o cuando alguien se lo pida. Quien puede pedirlo es el Ejecutivo Federal (el Presidente) directamente, o a través de la Secretaría de Economía o la Procuraduría Fiscal, o cualquier persona o empresa (a petición de parte). La investigación la va a realizar la Autoridad Investigadora, que es el área encargada de revisar los casos. Si el Presidente, la Secretaría o la Procuraduría piden la investigación, su solicitud se atiende primero que las demás.

Texto oficial

Artículo 66. La investigación de la Comisión iniciará de oficio, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, de la Procuraduría o a petición de parte y estará a cargo de la Autoridad Investigadora. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 86 Las solicitudes de investigación presentadas por el Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría o la Procuraduría tendrán carácter preferente.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Competencia Económica (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 66 de la LEY Federal de Competencia Económica, explicado | Precedente Legal