Artículo 61 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las "concentraciones", que son cuando dos o más empresas (como competidores, proveedores o clientes) se unen o una compra a la otra. Esto puede pasar fusionándose, comprando acciones, o juntando sus bienes. La Comisión va a revisar estas uniones y no las va a permitir si su objetivo o resultado es reducir la competencia, perjudicarla o evitar que otras empresas compitan libremente en el mercado de productos iguales o parecidos. En pocas palabras, no dejan que las empresas se junten si eso hace más difícil que tú tengas opciones o mejores precios. Si lo hacen, los investigan y los castigan.
Texto oficial
Artículo 61. Para los efectos de esta Ley, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. La Comisión no autorizará o en su caso investigará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados. Sección II. De las Concentraciones Ilícitas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.