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Artículo 139 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión (que es como la autoridad en este tema) puede dar un certificado a las empresas que tengan programas para evitar violar la ley, siempre y cuando paguen los derechos correspondientes y sigan las reglas del Reglamento. Ese certificado dura tres años. Si una empresa tiene este certificado, la Comisión puede tomarlo en cuenta como algo a su favor para reducir una posible sanción, según lo que diga el Reglamento. En pocas palabras, es un reconocimiento oficial de que la empresa está haciendo las cosas bien para no cometer faltas.

Texto oficial

Artículo 139. La Comisión podrá certificar, en términos del Reglamento y las Disposiciones Regulatorias que al efecto emita, previo pago de derechos, aquellos programas de cumplimiento que implementen los Agentes Económicos en materia de prevención y detección de actos violatorios de esta Ley. La certificación emitida por la Comisión en términos de este artículo tendrá una vigencia de tres años. La Comisión podrá valorar la existencia de un programa de cumplimiento debidamente certificado como atenuante, en los términos que establezca el Reglamento. Artículo adicionado DOF 16-07-2025 LIBRO CUARTO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Libro adicionado DOF 16-07-2025 LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 68 de 86 TÍTULO ÚNICO De los Procedimientos y Facultades de la Comisión en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión Título adicionado DOF 16-07-2025 Capítulo I De la Preponderancia y Regulación Asimétrica Capítulo adicionado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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