Artículo 138 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión debe publicar un avance de las nuevas reglas (como guías o lineamientos) en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación) y en su página de internet, para que cualquier persona pueda dar su opinión durante 30 días. También debe pedirle su opinión al Instituto Federal de Telecomunicaciones. Al terminar esos 30 días, la Comisión revisa todas las opiniones que recibió y, en los siguientes 30 días, publica un informe en su página de internet donde explica qué comentaron las personas y qué piensa hacer con ellos. Después de publicar ese informe, la Comisión tiene 60 días para sacar las reglas ya finales. Estas se publican en el Diario Oficial y completas en su sitio de internet. Por último, estas reglas deben revisarse y actualizarse al menos cada 5 años.
Texto oficial
Artículo 138. En la elaboración y expedición de las disposiciones que contengan las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos a que hace referencia el artículo 12, fracción XXII, de esta Ley, se estará a lo siguiente: I. La Comisión mandará publicar un extracto del anteproyecto en el Diario Oficial de la Federación, e íntegramente en el sitio de Internet de la Comisión, a efecto de abrir un período de consulta pública por treinta días a fin de que cualquier interesado presente opiniones a la Comisión sobre el anteproyecto respectivo. Asimismo, se deberá solicitar, y en su caso, recabar la opinión del Instituto Federal de Telecomunicaciones; II. Al término del plazo a que se refiere la fracción anterior, la Comisión revisará los comentarios recibidos al anteproyecto y dentro de los treinta días siguientes elaborará un informe con un resumen de los comentarios recibidos, así como de sus consideraciones a los mismos, el informe deberá ser publicado en el sitio de Internet de la Comisión, y III. Publicado el informe al que se refiere la fracción anterior, la Comisión tendrá sesenta días para expedir las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, las cuales serán publicadas un extracto de las mismas en el Diario Oficial de la Federación, e íntegramente en el sitio de Internet de la Comisión. Las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos referidos en este artículo, deberán revisarse por lo menos cada cinco años, de conformidad con lo señalado en el artículo 12, fracción XXII, de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.