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Artículo 137 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión tiene un plazo de 10 años para empezar un proceso contra quien haya hecho una fusión de empresas ilegal o sin permiso. Este tiempo se cuenta desde que ocurrió la fusión o, en otros casos, desde que la persona dejó de hacer lo prohibido. Si pasan esos 10 años, la Comisión ya no puede iniciar el procedimiento ni imponer multas. Es como una fecha de caducidad para que puedan actuar.

Texto oficial

Artículo 137. Las facultades de la Comisión para iniciar los procedimientos que pudieran derivar en responsabilidad e imposición de sanciones de conformidad con esta Ley, se extinguen en un plazo de diez años contados a partir de la fecha en que se realizó la concentración ilícita o no autorizada, o en otros casos, a partir de que cesó la conducta prohibida por esta Ley. Artículo reformado DOF 16-07-2025 TÍTULO X DE LA ELABORACIÓN DE DIRECTRICES, GUÍAS, LINEAMIENTOS Y CRITERIOS TÉCNICOS Capítulo Único Del Procedimiento para la Elaboración de Directrices, Guías, Lineamientos y Criterios Técnicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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