Artículo 24 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan como Comisionadas en la Comisión de Competencia Económica no pueden opinar ni decidir sobre un caso si tienen algún conflicto de interés. Esto pasa, por ejemplo, si el asunto les beneficia a ellos, a su pareja o a sus familiares cercanos (como padres, hijos, hermanos, abuelos, tíos o sobrinos). Tampoco pueden participar si antes actuaron como abogados, testigos o peritos en ese mismo caso, o si ya dijeron públicamente cómo iban a votar antes de que se discutiera en el Pleno. Si el Comisionado se da cuenta de que tiene un impedimento, debe apartarse del caso de inmediato y explicar la razón. El resto del Pleno decide si acepta su excusa, sin necesidad de consultar a las empresas involucradas.
Texto oficial
Artículo 24. Las Personas Comisionadas estarán impedidas y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que existan una o varias situaciones que razonablemente le impidan resolver un asunto de su competencia con plena independencia, profesionalismo e imparcialidad. Para efectos de lo anterior, las Personas Comisionadas estarán impedidas para conocer de un asunto en el que tengan interés directo o indirecto. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Se considerará que existe interés directo o indirecto cuando una Persona Comisionada: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 86 I. Tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados o sus representantes; II. Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para la Persona Comisionada, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la fracción I de este artículo; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. La Persona Comisionada, su cónyuge o alguno de sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sea heredera, legataria, donataria o fiadora de alguna de las personas interesadas o sus representantes, si aquéllas han aceptado la herencia, el legado o la donación; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Haya sido perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trate, o haya gestionado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, y V. Haya fijado pública e inequívocamente el sentido de su voto antes de que el Pleno resuelva el asunto. Sólo podrán invocarse como causales de impedimento para conocer asuntos que se tramiten ante la Comisión las enumeradas en este artículo. Bajo ninguna circunstancia podrá decretarse la recusación por la expresión de una opinión técnica, ni por explicar públicamente la fundamentación y motivación de una resolución dictada por la Comisión o por haber emitido un voto particular. Las Personas Comisionadas deberán excusarse del conocimiento de los asuntos en que se presente alguno de los impedimentos señalados en este artículo en cuanto tengan conocimiento de su impedimento, expresando concretamente la causa del impedimento en que se funde, en cuyo caso el Pleno calificará la excusa, sin necesidad de dar intervención a los Agentes Económicos con interés en el asunto. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.