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Artículo 23 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente o presidenta de México puede despedir a los Comisionados solo por faltas muy graves, como tener otro trabajo (excepto dar clases), tratar asuntos del cargo con personas interesadas fuera de lo que permite la ley, hacer campaña política a nombre de la Comisión, no cumplir decisiones del Pleno, usar información secreta para beneficio propio o de otros, negarse a resolver casos sin una excusa válida, presentar información falsa al Pleno a propósito, o no apartarse de casos donde tenga un interés personal. Para que el despido sea válido, la mayoría de los senadores presentes (o de la Comisión Permanente si el Senado está en receso) debe votar a favor. En pocas palabras, las razones para correr a un Comisionado son bien específicas y necesitan el visto bueno de los senadores.

Texto oficial

Artículo 23. La persona titular del Ejecutivo Federal podrá remover a las Personas Comisionadas de su encargo, por las siguientes causas graves: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los propios de su cargo como Comisionado y con excepción de los cargos docentes; II. Tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Agentes Económicos fuera de los casos previstos en esta Ley; III. Participar en actos de campaña de partidos políticos en representación de la Comisión; IV. Incumplir los acuerdos definitivos del Pleno; V. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la Información Confidencial o Reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la Ley; VI. Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos en esta Ley; VII. Someter a sabiendas, a la consideración del Pleno, información falsa o alterada con el objeto de influir en su decisión, y VIII. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tenga algún interés directo o indirecto. La remoción requerirá del voto de la mayoría de las personas integrantes presentes del Senado de la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Reforma DOF 16-07-2025: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado DOF 27-01-2017) y tercero Sección IV De las Prohibiciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.