Artículo 25 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los comisionados (los funcionarios que toman decisiones sobre competencia económica) solo pueden hablar con empresas o sus representantes en reuniones llamadas "entrevistas", y no en otros momentos. Para estas entrevistas, deben invitar a todos los comisionados, aunque solo uno puede asistir. Después de cada entrevista, se debe hacer un registro escrito con los datos básicos (lugar, fecha, hora y temas) y además se debe grabar en video o audio. Esa grabación es secreta para la mayoría de la gente, pero la pueden ver otros comisionados, las partes involucradas en un juicio, el área de control interno y, si es necesario, el Senado. Finalmente, los comisionados no pueden ser removidos por lo que digan en estas entrevistas, a menos que se demuestre que están actuando de manera parcial o injusta.
Texto oficial
Artículo 25. Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta Ley, los Comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Agentes Económicos, únicamente mediante entrevista. Para tal efecto, deberá convocarse a todos los Comisionados, pero la entrevista podrá celebrarse con la presencia de uno solo de ellos. De cada entrevista se llevará un registro que al menos deberá contener el lugar, la fecha, la hora de inicio y la hora de conclusión de la entrevista; los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes en la misma y los temas tratados. Las entrevistas serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose como información reservada, salvo para las otras partes en el procedimiento en forma de juicio, las demás Personas Comisionadas, la persona titular del Órgano Interno de Control y el Senado de la República en caso de que esté sustanciando un procedimiento de remoción de una Persona Comisionada. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 La grabación de cada entrevista deberá estar a disposición de las demás Personas Comisionadas. Párrafo reformado DOF 27-01-2017, 16-07-2025 LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 86 Las Personas Comisionadas no podrán ser recusadas por las manifestaciones que realicen durante las entrevistas, salvo que de éstas se advierta que se vulnera el principio de imparcialidad. En su caso, la recusación deberá ser calificada por el Pleno. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio de la participación de las Personas Comisionadas en foros y eventos públicos. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 El Pleno emitirá las demás reglas de contacto aplicables a la Autoridad Investigadora en el estatuto orgánico. TÍTULO III DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA Capítulo I De su Integración y Funcionamiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.