Artículo 77 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Autoridad Investigadora puede en cualquier momento avisar a la Fiscalía si cree que alguien está cometiendo un delito relacionado con la competencia económica, y también puede ayudar en las investigaciones. Si durante la investigación encuentran pruebas de que los consumidores resultaron afectados, tienen que informarle a la Procuraduría para que haga lo necesario. Cuando se emite el dictamen de probable responsabilidad, se considera que la Autoridad ya sabe quién cometió la falta y cuál fue, según lo que dice el Código Penal Federal. Además, la Comisión debe publicar reglas claras sobre cuándo presentar una querella por el delito específico del artículo 254 Bis del Código Penal.
Texto oficial
Artículo 77. En cualquier momento la Autoridad Investigadora podrá presentar denuncia o querella ante la Fiscalía General de la República respecto de probables conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica y, en su caso, ser coadyuvante en el curso de las investigaciones que deriven de la citada denuncia o querella. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Si de la investigación se desprenden medios de convicción que presuman una afectación que provoca daños y perjuicios a los consumidores, se dará vista del dictamen de probable responsabilidad a la Procuraduría para los efectos a que haya lugar. Una vez que se emita el dictamen de probable responsabilidad, se considera que la Autoridad Investigadora tiene conocimiento de las probables conductas violatorias y de quienes probablemente las cometieron, para efectos de lo establecido en el artículo 107 del Código Penal Federal. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 La Comisión deberá emitir Disposiciones Regulatorias que detallen los criterios y supuestos en los que se presentará querella por el delito previsto en el artículo 254 Bis del Código Penal Federal ante la Fiscalía General de la República. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 Sección II Bis Del Procedimiento de Calificación Sección adicionada DOF 16-07-2025 LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 34 de 86
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