Artículo 76 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad que investiga obtiene documentos o datos mientras hace su trabajo, esos papeles pueden ser secretos, privados o públicos, según lo que diga esta ley. Tranquilo, no es que todo se oculte: la ley define cuándo algo es confidencial (solo para ciertas personas) o reservado (no se puede compartir por un tiempo). También hay información pública que cualquiera puede pedir. Así que los documentos que consiguen los investigadores no se pueden soltar a la ligera, sino siguiendo las reglas de acceso a la información.
Texto oficial
Artículo 76. La información y documentos que haya obtenido la Autoridad Investigadora en el ejercicio de sus atribuciones serán considerados como reservados, confidenciales o públicos en los términos de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.