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Artículo 76 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la autoridad que investiga obtiene documentos o datos mientras hace su trabajo, esos papeles pueden ser secretos, privados o públicos, según lo que diga esta ley. Tranquilo, no es que todo se oculte: la ley define cuándo algo es confidencial (solo para ciertas personas) o reservado (no se puede compartir por un tiempo). También hay información pública que cualquiera puede pedir. Así que los documentos que consiguen los investigadores no se pueden soltar a la ligera, sino siguiendo las reglas de acceso a la información.

Texto oficial

Artículo 76. La información y documentos que haya obtenido la Autoridad Investigadora en el ejercicio de sus atribuciones serán considerados como reservados, confidenciales o públicos en los términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.