Artículo 113 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas documentos en otro idioma ante la Comisión, es obligatorio que también entregues una traducción hecha por un perito traductor (un experto autorizado) con solo las partes que tú consideres importantes. Sin embargo, la Comisión puede pedirte que amplíes o traduzcas todo el documento si así lo decide. Además, la Comisión no tomará en cuenta ningún texto que esté en un idioma diferente al español. Por otro lado, si la Comisión necesita documentos en otro idioma para algún trámite, puede conseguirlos y guardarlos en el expediente con una traducción de lo que le parezca relevante. Si tú asistes a una audiencia y no hablas español, puedes llevar un intérprete, pero el costo lo paga la persona que pidió la diligencia (por ejemplo, el que presentó la queja). El intérprete tiene que prometer que traducirá con honestidad, y eso se anota en el acta oficial.
Texto oficial
Artículo 113. El promovente puede presentar documentos junto con su promoción en idioma distinto al español, para lo cual deberá acompañar la traducción realizada por un perito traductor de los aspectos que bajo su responsabilidad estime relevantes, sin perjuicio de que la Comisión pueda solicitar al promovente que se amplíe o se realice en su totalidad la traducción por perito traductor, cuando lo considere pertinente. La Comisión no tomará en consideración el texto de los documentos que estén en idioma distinto al español. La Comisión podrá recabar en cualquiera de los procedimientos que tramite, documentos en idioma distinto al español y anexarlos al expediente junto con la traducción de los aspectos que estime relevantes, según estime conveniente la Comisión. Cualquier persona que no hable español, puede asistir a las diligencias acompañada de un intérprete, a costa del oferente o de quien proponga el desahogo de la diligencia. Cuando el declarante lo solicite, además de asentarse su declaración en español, podrá escribirse en su propio idioma y con el puño y letra del declarante. El intérprete, antes de desempeñar su encargo, protestará hacerlo lealmente, haciéndose constar esta circunstancia en el acta correspondiente. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en las Disposiciones Regulatorias. Capítulo III De los Plazos LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 57 de 86
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.