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Artículo 112 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando presentes un escrito o hagas un trámite ante la autoridad, todo debe estar en español y firmado por las personas que participan. Si alguien no sabe o no puede firmar, puede poner su huella digital en presencia de dos testigos, que sí deben firmar. Si no cumples con estos requisitos, tu escrito se tendrá como si nunca lo hubieras presentado. En caso de que alguien se niegue a firmar o poner su huella durante una diligencia de la Comisión, eso se anotará en el acta, pero esa falta no hará que lo actuado sea inválido.

Texto oficial

Artículo 112. Las actuaciones y promociones se deben presentar en idioma español y estar firmadas por quienes intervienen en ellas. Cuando alguno de los promoventes o personas que intervengan en una actuación no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital en presencia de dos testigos, quienes deberán firmarlas. La falta de cumplimiento de los requisitos señalados para las promociones en el párrafo anterior, dará lugar a que se tengan por no presentadas. Si una persona que haya intervenido en una diligencia practicada por la Comisión se negara a firmar, o en su caso, a poner su huella digital, se hará constar esta circunstancia en el acta que se levante para tal efecto. La falta de firma o huella no invalidará las actuaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.