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Artículo 111 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que una empresa o persona (llamada "Agente Económico") pueda actuar ante la Comisión de Competencia, debe demostrar quién es su representante legal. Esto se hace con un documento notariado (como una copia certificada) que muestre los poderes del representante. Ese papel se entrega en el primer escrito que se presente o se inscribe en un registro especial de la Comisión. El representante legal puede autorizar a otras personas para que hagan cosas como recibir notificaciones, presentar documentos, ofrecer pruebas o presentar alegatos durante el procedimiento. Pero esa persona autorizada no puede pasarle su autorización a alguien más. Si el representante solo quiere que alguien reciba notificaciones y vea el expediente, debe decirlo claro. Si no especifica para qué autoriza, se entiende que solo es para eso: oír notificaciones y revisar documentos. Ninguna persona puede ver el expediente si no está autorizada o si la Comisión no le ha dado el visto bueno. Tampoco se puede entrar a la oficialía de partes fuera del horario de atención.

Texto oficial

Artículo 111. La representación de los Agentes Económicos ante la Comisión deberá acreditarse mediante testimonio notarial o copia certificada del documento o instrumento que contenga las facultades para ello, de conformidad con las formalidades establecidas en la legislación aplicable, el cual podrá presentarse con el primer escrito o inscribirse en el registro de personas acreditadas que, en su caso, establezca la Comisión. Los Agentes Económicos o su representante legal podrán autorizar a las personas que estimen pertinente para que reciban notificaciones, realicen promociones, ofrezcan medios de prueba, concurran al desahogo de pruebas, formulen alegatos y, en general, lleven a cabo los actos necesarios para la debida sustanciación del procedimiento. El autorizado en estos términos no podrá sustituir ni delegar su autorización. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 56 de 86 Los Agentes Económicos o su representante legal podrán designar personas únicamente para oír y recibir notificaciones y documentos e imponerse de las constancias del expediente, quienes no gozarán de las facultades referidas en el párrafo anterior. Cuando en su promoción, los Agentes Económicos no especifiquen para qué efectos autorizan a las personas que señalan, se entenderá que los autorizan únicamente para los efectos descritos en el párrafo anterior. No podrá tener acceso al expediente persona alguna que no se encuentre autorizada o tenga acreditada su personalidad en el expediente y haya sido acordada en ese sentido por la Comisión, ni fuera del horario establecido para la oficialía de partes. Capítulo II De los Requisitos de las Promociones ante la Comisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.