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Artículo 51 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajas en la Comisión (la que vigila la competencia económica), te aplican las mismas reglas de responsabilidad que a cualquier servidor público de alto nivel, como las que vienen en la Constitución. Eso significa que si haces algo mal en tu trabajo, te pueden investigar y castigar según la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Además, tienes que seguir las reglas de contacto que la misma Comisión ponga en su estatuto interno, o sea, cómo debes relacionarte con empresas o ciudadanos para evitar problemas.

Texto oficial

Artículo 51. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Comisión, estará sujeto al régimen de responsabilidades del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y será sujeto a las sanciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables en la materia. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 86 Los servidores públicos de la Comisión estarán sujetos a las reglas de contacto que determine la Comisión en su estatuto orgánico. LIBRO SEGUNDO DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS TÍTULO ÚNICO DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS Capítulo I De la Prohibición de Conductas Anticompetitivas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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