Artículo 13 Quáter de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan como comisionadas no pueden tener otro empleo público o privado, ni aceptar encargos adicionales mientras estén en ese puesto. La única excepción es que den clases o sean maestros, eso sí lo pueden hacer. En pocas palabras, si eres comisionado, tu chamba principal es esa y no puedes tener otra, solo dar clases está permitido. Esta regla aplica desde el 16 de julio de 2025.
Texto oficial
Artículo 13 Quáter. Las Personas Comisionadas se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.