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Artículo 106 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien pide una opinión formal a la Comisión, primero el Presidente la presenta al Pleno (el grupo de comisionados que toma decisiones) en un plazo de 10 días. Luego, el Pleno tiene 5 días para decidir si da o no la opinión, y otros 5 días para avisarle al solicitante. Si deciden darla, el área encargada puede pedir más documentos al solicitante en un plazo de 10 días. La persona que pidió la opinión tiene 15 días para entregar esos documentos o explicar por qué no puede hacerlo. Si no entregas los documentos a tiempo, se considera que ya no quieres la opinión. Aunque puedes pedir una prórroga o hacer una nueva solicitud. Después, el presidente asigna el caso a un comisionado en orden de lista, quien tiene 15 días para preparar un proyecto de opinión. Si hay una razón válida, puede pedir otros 15 días extra. Finalmente, el Pleno tiene 10 días para discutir y aprobar la opinión sobre competencia económica, contando desde la sesión donde se revisó el proyecto.

Texto oficial

Artículo 106. Cuando la Comisión reciba una solicitud de opinión formal se sujetará a lo siguiente: I. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de opinión formal, el Comisionado Presidente convocará y presentará al Pleno dicha solicitud. El Pleno tendrá un plazo de cinco días para resolver si expedirá o no una opinión formal sobre la solicitud planteada, debiendo notificar su resolución al Agente Económico interesado en un plazo adicional de cinco días; II. Dentro de los cinco días siguientes a que el Pleno resuelva emitir su opinión formal a la solicitud planteada, se turnará el expediente al órgano encargado de la instrucción quien podrá, dentro de los diez días siguientes requerir información y documentación adicional al interesado. El Agente Económico solicitante de la opinión formal deberá presentar la información y documentación requerida dentro de los quince días siguientes contados a partir del requerimiento, o presentar una explicación razonada del por qué dicha información o documentación no puede ser presentada; III. Si la información no se proporcionara dentro del plazo previsto en la fracción anterior, se tendrá por no presentada la solicitud de opinión formal, sin perjuicio de que el interesado solicite prórroga a dicho plazo o presente una nueva solicitud; IV. El órgano encargado de la instrucción integrará el expediente, y una vez integrado, se turnará por acuerdo del Presidente al Comisionado Ponente, de manera rotatoria, siguiendo rigurosamente el orden de designación de los comisionados, así como el orden cronológico en que se integró el expediente, quien tendrá la obligación de presentar el proyecto de opinión formal para discusión en un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que le fue turnada la solicitud de opinión formal o, en su caso, a la fecha de integración del expediente. El Comisionado Ponente podrá ampliar el plazo a que se refiere esta fracción hasta por un plazo igual en caso de que exista causa justificada para ello, y V. El Pleno tendrá un plazo de diez días para emitir la opinión formal en materia de libre concurrencia y competencia económica que corresponda, contado a partir del día de la celebración de la sesión en que el Pleno discuta y apruebe el proyecto de opinión formal correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.