- Ley
- LEY Federal de Competencia Económica
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una empresa o persona que hace negocios (Agente Económico) y tienes dudas sobre si una acción que planeas podría violar las reglas de competencia, puedes pedirle a la Comisión (la autoridad que vigila esto) que te dé su opinión por escrito. Para hacerlo, tu solicitud debe incluir: quién eres y cómo contactarte; qué preguntas específicas tienes; toda la información y documentos relacionados; una explicación de por qué tu duda es algo nuevo; y si los datos que entregas son secretos (confidenciales), debes señalarlo en un anexo separado con tus razones. También debes aclarar que el asunto que preguntas no está siendo revisado por un juez.
Texto oficial
Artículo 105. Los Agentes Económicos podrán solicitar a la Comisión una opinión formal por escrito en el que conste claramente: I. La identidad de los Agentes Económicos afectados y una dirección de contacto para la Comisión; II. Las cuestiones específicas sobre las que se solicita la opinión; III. Información completa y exhaustiva sobre todos los puntos relevantes para una evaluación con conocimiento de causa de las cuestiones planteadas, incluida la documentación pertinente; LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 54 de 86 IV. Una explicación motivada razonando el por qué la solicitud de opinión formal plantea una o varias cuestiones nuevas; V. Cualquier otra información que permita realizar una evaluación a la luz de lo establecido en el presente Capítulo de esta ley y, en particular, una declaración de que la conducta a la que se refiere la solicitud de opinión formal no se encuentra pendiente en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional; VI. Si la solicitud de opinión formal contiene elementos que se consideren Información Confidencial, la indicación clara de tales elementos en un anexo por separado y con una explicación razonada del por qué se considera que la Comisión debe tratar dicha información como confidencial, y VII. Cualquier otra información o documentación pertinente para el asunto en cuestión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.