Artículo 118 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los trámites y solicitudes de esta ley se pueden hacer por internet, siempre y cuando se sigan las reglas del gobierno digital y los datos abiertos, además de usar una firma electrónica válida. La Comisión puede darles a las partes una firma electrónica si la piden, siempre que cumplan con los requisitos que marquen las reglas. En pocas palabras: puedes hacer todo en línea, pero necesitas una firma electrónica autorizada para que sea válido.
Texto oficial
Artículo 118. Todos los procedimientos a que se refiere esta Ley, así como cualquier solicitud se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones Regulatorias, observando en todo caso los principios de gobierno digital y datos abiertos, así como las disposiciones aplicables en materia de firma electrónica. La Comisión, para los efectos de la substanciación de los actos relativos a la misma, autorizará a las partes que lo soliciten, a generar una firma electrónica cumpliendo con los requisitos que las Disposiciones Regulatorias establezcan. Capítulo VI De la Obligación de Cooperar con la Comisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.