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Artículo 118 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todos los trámites y solicitudes de esta ley se pueden hacer por internet, siempre y cuando se sigan las reglas del gobierno digital y los datos abiertos, además de usar una firma electrónica válida. La Comisión puede darles a las partes una firma electrónica si la piden, siempre que cumplan con los requisitos que marquen las reglas. En pocas palabras: puedes hacer todo en línea, pero necesitas una firma electrónica autorizada para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 118. Todos los procedimientos a que se refiere esta Ley, así como cualquier solicitud se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones Regulatorias, observando en todo caso los principios de gobierno digital y datos abiertos, así como las disposiciones aplicables en materia de firma electrónica. La Comisión, para los efectos de la substanciación de los actos relativos a la misma, autorizará a las partes que lo soliciten, a generar una firma electrónica cumpliendo con los requisitos que las Disposiciones Regulatorias establezcan. Capítulo VI De la Obligación de Cooperar con la Comisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.