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Artículo 3 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo define los términos clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, un "Agente Económico" es cualquier persona, empresa, gobierno o asociación que participe en la economía, sin importar si busca ganar dinero o no. La "Autoridad Pública" se refiere a cualquier institución de gobierno, como dependencias federales, estatales o municipales. Las "Barreras a la Competencia" son cualquier cosa, como leyes o acciones de empresas, que impidan que nuevos negocios entren al mercado o compitan de manera justa. También se explica qué es información confidencial (la que daña a quien la da), pública (accesible para todos) y reservada (solo para las partes involucradas en un juicio).

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica; I Bis. Agencia: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 86 II. Autoridad Investigadora: Aquélla a la que se hace referencia en el artículo 26 de la presente Ley; III. Autoridad Pública: Toda autoridad de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios o Demarcaciones Territoriales, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y de cualquier otro ente público; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Barreras a la Competencia y la Libre Concurrencia: Cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los Agentes Económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados; que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia, así como las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia; V. Comisión: La Comisión Nacional Antimonopolio; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI. CRT: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII. Se deroga Fracción reformada DOF 27-01-2017. Derogada DOF 16-07-2025 VIII. Disposiciones Regulatorias: Las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Comisión para el cumplimiento de sus funciones en términos de esta Ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IX. Información Confidencial: Aquélla que de divulgarse pueda causar un daño o perjuicio en la posición competitiva de quien la haya proporcionado, contenga datos personales cuya difusión requiera su consentimiento, pueda poner en riesgo su seguridad o cuando por disposición legal se prohíba su divulgación; X. Información Pública: Aquélla que se haya dado a conocer por cualquier medio de difusión público, se halle en registros o en fuentes de acceso públicos; XI. Información Reservada: Aquélla a la que sólo los Agentes Económicos con interés jurídico en el procedimiento pueden tener acceso; XI Bis. Persona Comisionada: Cada una de las cinco personas integrantes del Pleno de la Comisión; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 XII. Órgano encargado de la instrucción: La instancia de la Comisión que tenga a su cargo la instrucción de los procedimientos a que se refiere esta Ley, en los términos que determine el estatuto orgánico; XIII. Pleno: Es el órgano de gobierno de la Comisión Nacional Antimonopolio, mismo que está integrado por cinco personas Comisionadas, incluyendo a la Persona Comisionada Presidente; Fracción reformada DOF 16-07-2025 LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 86 XIV. Procuraduría: La Procuraduría Federal del Consumidor; XIV Bis. Reglamento: El reglamento que al efecto se expida de esta Ley; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 XV. Secretaría: La Secretaría de Economía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.