Artículo 92 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos empresas se quieren fusionar o una le compra parte de otra, normalmente tienen que pedir permiso a la Comisión de Competencia. Este artículo dice que si están seguras de que esa operación no va a perjudicar la libre competencia (es decir, no va a crear un monopolio o a subir precios injustamente), pueden pedir un trámite más rápido. Para eso, tienen que demostrar con pruebas claras que la compra es tan evidentemente inofensiva que no afecta la competencia. Por ejemplo, se considera que no hay problema si la empresa que compra no tenía nada que ver con el mismo mercado, ni era competidora de la otra, y además pasa una de estas situaciones: la empresa compradora entra por primera vez a ese mercado; la compra no le da más poder para controlar la empresa adquirida; el comprador ya controlaba la otra empresa y solo aumenta su porcentaje de acciones; o algún otro caso que marquen las reglas. El trámite se hace por escrito y la Comisión tiene 5 días para aceptarlo o, si ve que no aplica, mandarlo al proceso normal (que es más largo). Después, el Pleno de la Comisión tiene 15 días para resolver si todo está bien. Si no dicen nada en ese tiempo, se entiende que la operación está aprobada sin problemas.
Texto oficial
Artículo 92. Al hacerse la notificación de la concentración, los Agentes Económicos podrán solicitar a la Comisión expresamente que el procedimiento sea desahogado conforme a lo previsto en el presente artículo, para lo cual los Agentes Económicos solicitantes deberán presentar a la Comisión la información y elementos de convicción conducentes que demuestren que es notorio que la concentración no tendrá como objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica, conforme a lo previsto en este artículo. Se considerará que es notorio que una concentración no tendrá por objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica, cuando el adquirente no participe en mercados relacionados con el mercado relevante en el que ocurra la concentración, ni sea competidor actual o potencial del adquirido y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: I. La transacción implique la participación del adquirente por primera vez en el mercado relevante. Para estos efectos, la estructura del mercado relevante no deberá modificarse y sólo deberá involucrar la sustitución total o parcial del Agente Económico adquirido por el adquirente; II. Antes de la operación, el adquirente no tenga el control del Agente Económico adquirido y, con la transacción, aquél incremente su participación relativa en éste, sin que ello le otorgue mayor poder para influir en la operación, administración, estrategia y principales políticas de la sociedad, incluyendo la designación de miembros del consejo de administración, directivos o gerentes del propio adquirido; III. El adquirente de acciones, partes sociales o unidades de participación tenga el control de una sociedad e incremente su participación relativa en el capital social de dicha sociedad, o IV. En los casos que establezcan las Disposiciones Regulatorias. La notificación de concentración que se lleve a cabo conforme al procedimiento establecido en el presente artículo se hará por escrito y deberá contener y acompañar la información y documentación a la que se refieren las fracciones I a XII del artículo 89 de esta Ley. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la concentración, la Comisión emitirá el acuerdo de admisión correspondiente, o bien, en el caso del párrafo último de este artículo, ordenará su improcedencia y que el asunto se tramite conforme al artículo 90 de esta Ley. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 43 de 86 El Pleno deberá resolver si la concentración cumple con el supuesto de notoriedad previsto en este artículo en un plazo no mayor a quince días siguientes a la fecha del acuerdo de admisión. Concluido el plazo sin que el Pleno de la Comisión haya emitido resolución, se entenderá que no hay objeción alguna para que se realice la concentración. Cuando a juicio de la Comisión la concentración no se ubique en los supuestos previstos en las fracciones I a IV de este artículo o la información aportada por el Agente Económico sea incompleta, la Comisión emitirá un acuerdo de recepción a trámite conforme a lo previsto en el artículo 90 de esta Ley. Capítulo II De los Casos de Excepciones a la Obligación de Autorización Previa
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